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Información importante

Cuando se debe expedir  el CP al Proveedor

Se debe expedir el CP al Proveedor cuando la C.I. le compra sin IVA y/o Retefuente productos sujetos a estos tributos. Hay dos (2) formas para expedir el CP. Una, en el momento mismo de la compra y la otra, acumulando las compras efectuadas máximo hasta por un bimestre calendario.

 

Cuando se acumulan compras por bimestre calendario, la C.I.  debe expedir los CP a mas tardar el  día quince (15) del  mes siguiente al correspondiente bimestre calendario de compra.

 

Para efectos de las exenciones del IVA y /o Retefuente, solo se consideraran válidos los  Certificados al Proveedor que se expidan a mas tardar el día quince (15)  del  mes siguiente al correspondiente bimestre calendario de compra.

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