Vuelve pronto
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Se debe expedir el CP al Proveedor cuando la C.I. le compra sin IVA y/o Retefuente productos sujetos a estos tributos. Hay dos (2) formas para expedir el CP. Una, en el momento mismo de la compra y la otra, acumulando las compras efectuadas máximo hasta por un bimestre calendario.
Cuando se acumulan compras por bimestre calendario, la C.I. debe expedir los CP a mas tardar el día quince (15) del mes siguiente al correspondiente bimestre calendario de compra.
Para efectos de las exenciones del IVA y /o Retefuente, solo se consideraran válidos los Certificados al Proveedor que se expidan a mas tardar el día quince (15) del mes siguiente al correspondiente bimestre calendario de compra.